De cara a lo que será el aumento previsto para marzo
próximo, el Gobierno reglamentó este sábado la nueva fórmula de movilidad
jubilatoria, aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Lo hizo a través
del Decreto 104/21, publicado en el Boletín Oficial.
Con la firma del Presidente Alberto Fernández, del jefe de
Gabinete, Santiago Cafiero, y de los ministros de Trabajo, Claudio Moroni, y de
Economía, Martín Guzmán, las autoridades nacionales explicaron cómo será el
cálculo para actualizar los haberes a partir de ahora.
Según dispone la Ley 27.609, promulgada el 4 de enero pasado, este incremento será el resultado de una cuenta en la que se combinará el 50 por ciento de la recaudación de la Anses y otro 50 por ciento de la variación salarial más alta que registre la evolución de los salarios formales que realiza el Ministerio de Trabajo (Ripte) y el índice del Indec.
Para facilitar el cálculo del índice trimestral de movilidad
previsional, el organismo de estadísticas públicas adelantó el informe sobre el
Índice de Salarios e informó que, en diciembre de 2020, fue del 1,8 por ciento.
Con esta cifra revelada, y de acuerdo con una estimación
hecha por Infobae sobre la base de los datos que se conocen hasta el momento,
la primera suba de las jubilaciones con esta nueva fórmula rondaría el 8,1 por
ciento, por lo que el haber mínimo, que percibe la mitad de los jubilados del
régimen general, pasaría de 19.035 pesos a 20.577 pesos.
Por otra parte, la Asignación Universal por Hijo se incrementarían de 3.716,84 a 4.018 pesos. En tanto, el haber máximo, excepto para los casos especiales de quienes ocuparon los más altos cargos en el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y personal de alto rango de la Cancillería, se elevaría de 133.242 pesos a 144.034 pesos.
Esto es porque en el trimestre octubre a diciembre 2020 el
Ripte aumentó 8,17 por ciento; el Índice de Salario del Indec 9,42 por ciento y
los Recursos Totales de la Anses, según se desprende de la planilla de
recaudación de la AFIP, 6,78 por ciento.
La modificación de la fórmula previsional fue aprobada por
el Congreso durante el supermartes del 29 de diciembre de 2020, el día cero en
la campaña de vacunación contra el coronavirus y la noche en la que también se
trató la interrupción voluntaria del embarazo.
En esa ocasión, el oficialismo consiguió en la Cámara de
Diputados la sanción definitiva de la norma que estableció el nuevo cálculo
para la actualización de las jubilaciones. Lo logró tras obtener 132 votos a
favor y 119 en contra, luego de once horas de sesión, publicó el portal
Infobae.
El aumento beneficiará a los 5,3 millones de jubilados, 3,1 millones de pensionados y también a otros 13,5 millones de personas que habitan en hogares que reciben la AUH y asignaciones familiares.
La modalidad reemplazó al esquema que estaba vigente hasta
ese momento y que había sido implementado por el Gobierno de Mauricio Macri. La
nueva fórmula incluyó como uno de los componentes la variación de los Recursos
Totales de la Anses por beneficio (neto de eventuales aportes del Tesoro para
cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social),
elaborado por el organismo, con una ponderación del 50 por ciento, en reemplazo
del índice de inflación que representaba el 70 por ciento, junto con 30 por
ciento de los salarios, que ahora sube a 50 por ciento y toma en cuenta la
variación mayor en el trimestre calendario previo al de la actualización -para
marzo, el de octubre a diciembre- entre la del Índice de Salarios del Indec y
la de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
“La realidad que atraviesan los jubilados es un problema a
resolver, es un problema presente. No creemos que ningún jubilado esté muy bien
con los ingresos que tiene. Tenemos que mejorarles los ingresos y ayudarles a
que sus ingresos rindan al máximo. Es gente que aportó toda su vida para llegar
a la madurez y tener la tranquilidad de poder vivir sin sobresaltos. Lo menos
que podemos hacer es darles algunas mínimas garantías”, había dicho el
presidente en enero pasado, durante un acto que encabezó en Chapadmalal y en el
que firmó el Decreto que promulgó la mencionada ley.
Entre los considerandos del Decreto publicado hoy, el
Gobierno señaló que “corresponde a la Administración Nacional de Seguridad
Social (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral de la movilidad y luego
realizar su posterior publicación”.
Por esta razón, resultó “necesario precisar el alcance y
contenido de los términos que integran dicha fórmula, de acuerdo con la información
que deberán remitir, en cada caso los organismos involucrados y publicar los
valores de las variables que se tuvieron en cuenta para su cálculo, así como la
metodología practicada a tal fin”.

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