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Qué actividades recreativas y deportivas rehabilitan en Paraná

El gobierno provincial autorizó mediante decreto la práctica de las disciplinas deportivas, individuales, sin contacto físico, en su modalidad no competitiva en la capital provincial y su área metropolitana. La lista.

Qué actividades recreativas y deportivas rehabilitan en Paraná

La normativa se pone en vigencia a partir de este lunes. Se dispone que la autorización precedente
está supeditada al cumplimiento de las previsiones contenidas en los decretos presidenciales Nº
714/20 PEN, a las del nuevo decreto provincial, a las normativas del Comité de Organización
de Emergencia de Salud (COES) y a los protocolos pertinentes y toda otra
normativa accesoria de autoridades provinciales o municipales.

“Es un desafío muy importante para la comunidad deportiva de
Paraná, Oro Verde, San Benito y Colonia Avellaneda recuperar la posibilidad de
desarrollar estas actividades y eso nos interpela a que ajustemos el
cumplimiento de los protocolos y extrememos los cuidados sanitarios en las
prácticas deportivas

“, expresó el secretario de Deportes, José Gómez.

“Esperemos que entre todos hagamos las cosas bien y como
siempre, a mayor nivel de apertura debe ser mayor el nivel de responsabilidad
para lograr el correcto proceso de reapertura progresiva de las actividades”, dijo el funcionario.

Las actividades deportivas que se
encuentran habilitadas son: ciclismo,

trote recreativo saludable,

bádminton,

canotaje,

equitación,

footgolf,

golf,

natación en aguas abiertas,

pádel,

pelota a paleta,

pesca
deportiva de costa,

remo,

tenis,

tiro con arco,

tiro deportivo,

SUP (Stand up
pádel),

vela (kitesurf, windsurf y optimist),

actividades náuticas deportivas y
recreativas con uso de embarcaciones a motor,

ajedrez,

atletismo,

automovilismo,

beach vóley,

bochas,

esgrima,

gimnasia deportiva,

motociclismo,

natación,

pádel
en canchas cerradas,

patín artístico,

patín carrera,

pelota paleta y a mano en
canchas cerradas,

tenis (doble) y

tenis de mesa.

Es importante destacar que en el artículo 13 del Decreto de
Necesidad y Urgencia 714/20 se establecen excepciones en el punto 8, en el cual
se menciona la práctica deportiva desarrollada por los atletas que se
encuentran clasificados o en proceso de clasificación para los XXXII Juegos
Olímpicos o Paralímpicos, personas afectadas a la actividad de entrenamiento de
la Asociación del Fútbol Argentino y la práctica deportiva desarrollada por los
atletas miembros de la selección argentina de Rugby, otras selecciones
nacionales y automovilismo.

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