INTERéS GENERAL

Prescribió la causa del cura payador

El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la condena contra el cura Marcelino Moya, de Villaguay. El último fallo fue por corrupción de menores y abuso sexual. Dictaron el sobreseimiento.

Prescribió la causa del cura payador

La Sala Penal del
Superior Tribunal de Justicia resolvió este viernes por mayoría hacer lugar a
la impugnación extraordinaria interpuesta por el abogado Rubén Darío Germanier
y su defendido Marcelino Ricardo Moya contra la sentencia dictada el 14 de
diciembre de 2020 por la Sala Nº II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad
de Concordia.

Asimismo,
resolvió declarar la prescripción de la acción penal ejercida en autos contra
Moya por los hechos atribuidos, todos ellos calificados como delitos de promoción de la corrupción agravada reiterada y abuso
sexual simple agravado en concurso real
entre sí; dictando su sobreseimiento. 

El primer voto
correspondió a la vocal Claudia Mizawak quien entendió que hubo responsabilidad
y encubrimiento de las autoridades eclesiásticas hacia la conducta abusiva a
menores por parte Moya. 

La vocal
compartió el análisis constitucional y convencional que efectuaron tanto los
magistrados del Tribunal de Casación de Concordia como los jueces de mérito,
“atento a que en el presente caso se han verificado circunstancias fácticas
extraordinarias que deben ponderarse para resolver la controversia
(prescripción o no de la acción penal) desde una perspectiva integradora y
conciliadora del derecho doméstico y el internacional”. 

“La
Iglesia Católica encubrió y protegió a Moya, omitiendo investigar su conducta, quien
valiéndose de la superioridad y confianza de su cargo, abusó sexualmente de
menores en Villaguay y Viale”.

La magistrada
entendió que en este caso “se acreditó fehacientemente que las autoridades
eclesiásticas provinciales de esa época (cuando se produjeron los abusos por
parte del sacerdote) encubrieron y protegieron al acusado, obstaculizando la
efectiva posibilidad de que las víctimas acudan a la justicia para instar la
acción penal, impidiendo la investigación de los delitos”. 

La Iglesia
Apostólica Católica Romana -que cuenta con un estatus jurídico diferenciado del
resto de los credos, según el artículo 2º de la Constitución Nacional –
encubrió y protegió a Moya, omitiendo investigar la conducta de quien se valió
de la superioridad y confianza que su cargo clerigal le otorgaba frente a los
menores, abusando sexualmente de ellos en dependencias pertenecientes a la
Iglesia Católica (Parroquia Santa Rosa de Lima de Villaguay y Convento de
Viale), lesionando el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Estos
puntuales extremos sitúan al caso dentro de lo que se han denominado “graves
violaciones a los derechos humanos” y determina que la controversia aquí
planteada se resuelva conforme a la doctrina jurisprudencial elaborada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos …”

Mizawak sostuvo
“en este proceso existen circunstancias excepcionales que a mi juicio
evidencian que las víctimas no tuvieron posibilidad de obtener acceso a una
protección judicial ante la afectación de sus derechos por su vulnerabilidad” y
“la actitud encubridora de la institución comprometieron severamente el derecho
a la tutela judicial efectiva”. 

Prescripción de la acción penal 

A su turno, el
vocal Daniel Carubia, fundamentó la prescripción de la acción penal señalando
que los otrora menores, denunciaron los hechos acusatorios contra Moya
(ocurridos entre 1993 y 1995) el 29 de junio de 2015.

Consideró que ”
aunque se insista desde los órganos de la acusación pública en la existencia de
supuestos impedimentos para acceder a la justicia y transcurrido el tiempo, ya
crecidos aquellos menores, convertidos en adultos y superadas las
circunstancias impeditivas que supuestamente habrían existido en la época de
los hechos, no es dable encontrar explicación ni razón alguna para que no hayan
podido acceder a la justicia antes de transcurrido el plazo de prescripción de
la acción penal, lo cual pudieron hacer y sus denuncias hubieran tenido el
adecuado tratamiento”. 

“Los
denunciantes han dejado transcurrir muchos años (…) pudieron recurrir en
incontables oportunidades a efectivizar sus denuncias”, afirmó el vocal
Carubia.

El vocal señaló
“en efecto, los denunciantes han dejado transcurrir muchos años antes de
brindar la notitia criminis a la justicia desde que habrían padecido los abusos
que denuncian; hace, además, demasiado tiempo que dejaron de ser niños y no se
tiene en cuenta que crecieron y pudieron recurrir en incontables oportunidades
a efectivizar sus denuncias sin que ninguna traba se haya puesto desde el
Estado para obstaculizar su acceso”.

Lo que dice el archivo

En el desarrollo
de su voto, Carubia recordó los casos 
“Ilarraz” y “Ríos”, reflexionando que ” no puede el juez tornarse
permeable al pulso de las emociones y al natural rechazo que provocan hechos
como los sometidos a investigación en esta causa, abriendo una brecha en el
consolidado marco normativo que da claridad y certeza a nuestra vida institucional
como Estado democrático de Derecho, dejando a un lado una norma de orden
público, para ceder al impulso de llevar a juicio al presunto autor de esos
hechos, ignorando la clara determinación de la norma y recurriendo para ello a
la necesidad de adecuar discrecional y pretorianamente la normativa interna a
principios que se interpretan emanados de Convenciones internacionales
constitucionalizadas…”

“Como se ha visto
y precisado, no hay normativa internacional ni fallos de la CIDH (y su
correlato en la CSJN) en sentencias de fondo e interpretaciones de sus fallos,
que dispongan la imprescriptibilidad de delitos como los que son objeto de
imputación en las presentes actuaciones y, más allá de la gravedad de los
hechos que supuestamente habría cometido el imputado, evidentemente no alcanzan
la categorización de delitos declarados imprescriptibles por instrumentos
internacionales”, relató Carubia.

Por su parte, el
vocal Miguel Ángel Giorgio recordó su postura al votar como integrante de la
antigua Cámara del Crimen Sala I de Paraná- en el caso “Ilarraz”- y que mantuvo
en ocasión de votar como Vocal de esta Sala en autos “Ríos”, por lo que adhirió
a los fundamentos desarrollados por Carubia en su voto.

Antecedentes

El 5 de abril de
2019, el sacerdote Marcelino Ricardo Moya fue condenado a 17 años de prisión
por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay al haberlo
hallado culpable de los delitos de promoción de la corrupción agravada
reiterada y abuso sexual simple agravado en concurso real entre sí.

El 14 de
diciembre de 2020, la Cámara de Casación Penal de Concordia, rechazó el recurso
de apelación presentado por los defensores de Moya, y confirmó la condena.

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