El exvocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Pablo Andrés Vírgala, presentó un recurso de
amparo en la Justicia, acción a través de la cual pretende que se declare la
nulidad del artículo 41 1 inciso g), de la
Ley Nº 10.855, que declara la incompatibilidad absoluta para ejercer la abogacía
a los magistrados que no suspendan el beneficio previsional al que accedieron.
Se trata de la ley de creación
del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, sancionada el 25 de noviembre de 2020
por la Legislatura entrerriana. Esa normativa plantea que “no podrán ejercer la
abogacía ni la procuración por incompatibilidad”, entre otros, los “magistrados,
funcionarios y empleados judiciales provinciales y nacionales jubilados, que no
suspendan el beneficio previsional al que accedieron”.
Pablo Andrés Vírgala.
El amparo presentado por Vírgala,
con el patrocinio del abogado Miguel Cullen, apunta a conseguir que el Colegio
de la Abogacía le rehabilite la matrícula para poder ejercer su profesión
aunque sin suspender el beneficio jubilatorio que percibe, algo que
taxativamente establece la ley vigente.
La resolución
“La resolución Nº 32667 del
Colegio de la Abogacía de Entre Ríos que impugno es manifiestamente arbitraria
y lesiona derechos de naturaleza constitucional, basándose para ello en una
norma que resulta vulneratoria de expresas disposiciones constitucionales”,
dice en el escrito.
En el mismo, Vírgala pide que se “declare la nulidad de la resolución
impugnada por ser manifiestamente ilegítima, al basarse en normas de derecho
local que vulneran de manera notoria derechos de estirpe constitucional; y se
ordene al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos a que de inmediato, o en
perentorio plazo que Ud fije, haga lugar al pedido de rehabilitación en la
matrícula del suscrito, arbitraria e ilegítimamente denegado, sin que me sea
exigible suspender el cobro de los haberes previsionales que percibo”.
Vírgala reprocha la decisión del
Colegio por cuanto afectaría el “derecho a trabajar, al exigírseme que suspenda
el beneficio jubilatorio del que soy acreedor, como condición sine que non para
acceder al pedido de mi rehabilitación profesional, basándose para ello
solamente en la existencia de una norma que no resiste un mínimo test de
constitucionalidad”.
Vírgala recuerda que accedió a la
jubilación como juez en agosto de 2022 luego de “casi 40 años de aportes” a la
Caja Previsional. El 13 de marzo último “solicité al Colegio de la Abogacía mi
rehabilitación en la matrícula provincial a efectos de poder ejercer mi
profesión de abogado”. El Colegio le respondió el 20 de marzo que no podría
acceder a su pedido sin antes renunciar a su jubilación.
“Se trata de discernir
acerca de la encrucijada jurídica para lo cual no será necesario abrir la causa
a pruebas, la inconstitucionalidad de la norma impugnada emerge luminosa e
incontrastable, infectando la pureza del diseño constitucional de garantías”
“Conviene aquí aclarar lo siguiente: mi pedido de rehabilitación matricular instaba al CAER a concederlo sin exigírseme la suspensión del cobro de mis haberes previsionales. Fue un pedido expreso. El CAER insistió en ello, es decir denegó mi expresa petición, condicionándola al cumplimiento del recaudo que entonces y hoy aquí se impugna”, abunda el escrito.
En opinión del magistrado retirado de la actividad judicial, el Colegio de la Abogacía, “que debería velar por los abogados, me condena a empezar de nuevo, desde cero; a vivir con lo que obtenga del ejercicio profesional. En otras palabras, me coloca en la situación de aquellos a los que pretende `proteger` frente a la `opulencia´ de un juez jubilado devenido en abogado. Paradojalmente, de nuevo, me empuja a la situación que quiere evitar con la infeliz norma que aquí impugno”.
Asimismo, señala más adelante que la
resolución que impugna del Colegio de la Abogacía “vulnera mi derecho
constitucional a trabajar, al exigírseme la suspensión del cobro de mis haberes
previsionales, como condición necesaria para rehabilitarme en la matrícula
profesional”.
“No resulta del todo apropiado
autoreferenciarse, pero cuando me recibí de abogado en el año 1989, tuve que
lidiar contra muchos exmagistrados que ejercían la profesión… y lo que es más
importante, frente a muchísimos abogados de enorme prestigio y de holgada
situación económica”, plantea.
“Vulnera mi derecho constitucional a trabajar, al exigírseme la suspensión del cobro de mis haberes previsionales, como condición necesaria para rehabilitarme en la matrícula profesional”
“Como señalé más arriba, la limitación
establecida en la Ley Nº 10.885 no tiene fundamentos en la protección de la
vida del Estado; ni el interés de terceros; ni la moral ni el orden público. El
fundamento es económico y decididamente ridículo”, completa.
Con información de Entre Ríos Ahora.

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