El cronograma electoral de cara al 2023 aún no está
definido, y comenzará a tomar forma esta semana, ya que oficialmente ingresó a
la Cámara de Diputados de la provincia el proyecto impulsado por el gobernador
Gustavo Bordet para modificar las fechas.
Lo que se propone desde el Ejecutivo es que las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) se lleven a cabo el
último domingo de julio (30/07), y la general, el último domingo de septiembre
(24/09).
De acuerdo a la Ley N °10.615, que se sancionó en 2018, que
los comicios generales para cargos provinciales, municipales, comunales y de
juntas de gobierno deben realizarse celebrarse el segundo domingo de junio del
año en que correspondan las elecciones generales, o simultáneamente con las
nacionales.
Por su parte, prevé que las PASO se llevarán a cabo el
segundo domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, o
en forma simultánea con las PASO nacionales.
En consecuencia, un desdoblamiento significaría la postergación
por más de 100 días de las elecciones generales.
El proyecto de ley del oficialismo que ingresó a la Cámara de Diputados
Fundamentos
Remitimos a su consideración el presente proyecto de Ley,
que propone modificar la fecha de las elecciones en la Provincia primarias
(P.A.S.O.) y las generales, situando ambas en el último domingo de julio y
último domingo de septiembre del año en que se convoquen las elecciones generales
por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, como inmediato antecedente podemos citar
elaboración y posterior sanción dela Ley 10.615, Originada en el Senado de la
Provincia, es la matriz del presente proyecto habiéndose re considerado (para
el caso) las fechas propuestas. Y en ese entorno, debe destacarse que además de
haber sido propuesta por la totalidad del bloque oficialista, fue luego
sancionada por la unanimidad de los integrantes del cuerpo legislativo.
Al igual que la ley 10.615 dispuso, queda siempre abierta la
posibilidad de convocar -a instancias del Poder Ejecutivo Provincial- en las
mismas fechas en que se realicen las elecciones nacionales, tanto primarias
como generales.
Sabido es también que en el año 2018 el Poder Ejecutivo
elevó a la Legislatura un proyecto de reforma electoral integral el cual no
tuvo abordaje en aquel entonces y en consecuencia, aún sosteniendo su
viabilidad para el futuro, no resultaría propicio ni oportuno o conveniente
ponerlo en discusión en las vísperas de procesos electorales de laño 2023.
Sin embargo, encontrándonos en un marco de gestiones post
pandemia podemos prever en las normas electorales una concentración de fechas
que sitúe las elecciones primarias y generales en coincidencia con las
nacionales o bien en fecha cercana, entre los meses de julio a octubre de 2023,
lo cual, a efectos del funcionamiento del Estado y de las distintas gestiones y
del propio electorado, hará que se concentren recursos entre esos meses,
abarcando las campañas menor tiempo, lo cual redunda en beneficio de la ciudadanía toda y de las gestiones de
gobierno tanto provincial como municipales y comunales.
Quedarán las siguientes opciones: elecciones primarias y
generales coincidentes con las nacionales (agosto/octubre) o elecciones
primarias y generales separadas para las categorías provinciales y locales
(julio/septiembre), concentrándose así dentro de cuatro meses como máximo todos
los procesos electorales.
Por estas razones, solicitamos a la Legislatura de Entre
Ríos la aprobación del presente proyecto de ley.
La legislatura de la provincia de Entre Ríos sanciona con
fuerza de Ley:
Artículo 1°.-
Modifíquese el Artículo 2° de la Ley 9.659 conforme la redacción dada por el
Artículo2° de la Ley 10.357 y Ley 10.615, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 2°: Elecciones. Realización. Las elecciones
generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de
gobierno deben celebrarse el último domingo de septiembre del año en que
correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las
elecciones nacionales.
Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias- P.A.S.O.- para los candidatos provinciales, municipales,
comunales y de juntas de gobierno, deben celebrarse el último domingo de julio
del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea
con las elecciones P.A.S.O. nacionales.
La convocatoria de ambas elecciones será realizada por
Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con
una antelación no menor a 150 días de la realización de las elecciones
generales”.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la
confección del texto ordenado de las leyes vinculadas al Régimen Electoral
Provincial, dentro de los 30 días de promulgada la presente.-
Artículo 3°.-Comuníquese, publíquese, etc.


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