POLíTICA

Confirmaron el rechazo de Barbagelata al pedido de defensores

Un tribunal superior confirmó el rechazo de la jueza Barbagelata al pedido de algunos defensores. No se suspenderán los actos procesales y la causa seguirá avanzando en el fuero provincial.

Confirmaron el rechazo de Barbagelata al pedido de defensores

Un tribunal superior confirmó el rechazo de la jueza de
Garantías Marina Electra Barbagelata al pedido formulado por algunos defensores
para que se suspendan todos los actos procesales en la conocida como causa Contratos.

“Así las cosas, resulta evidente que los recursos de
apelación interpuestos ante la decisión de no hacer lugar a la solicitud de
suspensión de la audiencia de recusación prevista para el día 11 de agosto de
2021 y de todos los actos procesales, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia
de la Nación resuelva el conflicto de competencia planteado han sido
correctamente denegados por la Sra. Jueza de Garantías, al no darse los
presupuestos para su procedencia (…) por lo que las quejas han de ser
rechazadas”.

Lo que dice el archivo

De ese modo, la jueza de juicio María Carolina Castagno
rechazó el recurso de queja planteado por un grupo de defensores en la causa de
los contratos en la Legislatura entrerriana que buscaron frenar el avance de la
investigación penal hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación
resuelva la cuestión de competencia, publicó Entre Ríos Ahora. El último 10 de agosto la jueza
Barbagelata había rechazado el pedido formulado por los  defensores para que se suspendan todos los
actos procesales en la causa “Beckman, Flavia Marcela- Scialocomo, Esteban
Ángel Alberto- Alvarez, María Victoria s/estafa”, tal como se caratuló la
investigación sobre los contratos en la Legislatura. La petición fue que el
trabajo investigativo se aplazara hasta que la Corte Suprema de Justicia de la
Nación  se expida sobre el conflicto
positivo de competencia, enviado por el juez federal de Paraná Daniel Edgardo
Alonso, ante el rechazo de la magistrada a la competencia federal  y  la
confirmación de la competencia provincial para juzgar los hechos acaecidos en
el ámbito de la legislatura de Entre Ríos.

El planteo había sido formulado por los defensores Miguel
Ángel Cullen, que representa a los imputados Gustavo Hernán Pérez, exdirector
del Servicio Administrativo Contable del Senado,  y Pedro Opromolla; Leopoldo César Cappa,
defensor del imputado Ariel Faure; y Leonardo Schonfeld y José Velázquez,  defensores de los imputados, Flavia Beckman,
Hugo Mena, Esteban Scialocomo, Pablo Balladares, María Jazmín Mena Gioveni,
Viviana Giselle Mena Gioveni, Alejandro FEerreyra, Fernando Sarnaglia y Andrea
De Martín.

Al contrarrestar los argumentos de los defensores, Castagno
sostuvo que “surge claro que la interpretación que realiza la a quo
(Barbagelata) favorece los derechos de las partes, en particular de los
imputados, el ser juzgado en tiempo razonable, pues si la alzada común llega a
reconocer la competencia de los tribunales que llevan la causa, el proceso
estaría lo más avanzado posible antes del juicio, e incluso podría habilitarse
el dictado de los sobreseimientos que correspondieran, tal como lo destaca la
magistrada, que sin lugar a dudas redundaría en beneficio de los imputados”.
Luego, agrega: “De ahí, lo incomprensible que resulta la posición de las
Defensas recurrentes, al reclamar la paralización del proceso, pues en anterior
incidencia recursiva, algunas Defensas de los imputados invocaron precisamente
la cuestión de competencia suscitada para sostener el agravio irreparable, ante
la decisión adoptada por la a quo de diferir el tratamiento de las solicitudes
de sobreseimientos a la instancia prevista en el art. 405 C.P.P., y no
tratarlos en solitario en un trámite procedimental autónomo, en vista al tiempo
que demandaría la celebración de la audiencia que prevé el citado artículo
debido a la cuestión de competencia trabada; para ahora considerar que no se
encuentra facultada para practicar tales actos procesales”.

Lo que dice el archivo

En su resolución, Castagno aludió a una parte de una
resolución previa que generó un duro cruce verbal entre el defensor Miguel
Cullen y la jueza Barbagelata en la audiencia del 18 de agosto. La magistrada
contesta la observación hecha por los defensores Schonfeld y Velázquez, y dijo
que no existe contradicción en sus posiciones, “como equivocadamente sostienen
los doctores Schonfeld y Velázquez,  pues
la afirmación oportunamente realizada acerca de que ninguna decisión podía
adoptar la magistrada en relación a los planteos efectuados por las partes,
hasta tanto no se dirima la cuestión de competencia (…); obvio que es con el
alcance que releva la magistrada en su decisión, pues a dicha fecha aún la
misma no había definido su posición en torno a la competencia de los tribunales
de la Justicia de la provincia de Entre Ríos, con asiento en ésta capital, para
continuar entendiendo en la causa; situación que a la fecha ha variado, al haber
negado la inhibitoria propuesta por el Juez Federal subrogante, Dr. Daniel
Alonso”.

Dice también Castagno que Barbagelata “realiza un examen
riguroso de la normativa procesal, oportunidad en la cual traza un paralelismo
entre el proceso penal mixto y el acusatorio, llegando a la conclusión, de que
la etapa intermedia del actual Código Procesal Penal (ley 9.754) está
comprendida dentro del término ´instrucción´ utilizado por el artículo 45
Código Procesal Penal (ley 4843); aspecto de sustancial importancia, al fijar
ésta el límite hasta cuándo se debe continuar el trámite ante un conflicto de
competencia pendiente de resolución, como lo es en el caso bajo examen”.

Lo que dice el archivo

En base a esos fundamentos, Castagno dispuso “tener por
correctamente denegados los recursos de apelación deducidos  contra su resolución (de Barbagelata9 de
fecha 10 de agosto de 2021, en la que decide no hacer lugar a la solicitud de
suspensión de la audiencia de recusación prevista para el día 11 de agosto de
2021 y de todos los actos procesales hasta tanto la Corte Suprema de Justicia
de la Nación resuelva el conflicto de competencia planteado, por no resultar
una resolución de las  expresamente
declaradas apelables, ni que cause un gravamen irreparable”.

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