La jueza de feria Elena Albornoz firmó un fallo que obliga al
Jurado de Enjuiciamiento a dar marcha atrás con un punto de la resolución al
dar lugar al proceso de jury contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, y
declaró “ilegítimo” haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función
acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. En tanto, no dio lugar al reproche por el apartamiento durante el proceso.
La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo
de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral
José Antonio Reviriego, dispuso que “el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia
Andrea Goyeneche sea el Ministerio
Público Fiscal representado por el Procurador
General en los términos establecidos por el artículo 11 de la ley 9283”.

Cecilia Goyeneche, Procuradora Adjunta.
No obstante, no hizo lugar
al otro reproche incluido en el amparo que Goyeneche presentó contra el
Gobierno por lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: apartarla de su
función de Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.
“El Jurado de
Enjuiciamiento cuenta entonces entre sus potestades con la posibilidad de hacer
mérito, valorar la conveniencia u oportunidad del apartamiento provisorio del
funcionario en proceso. De este modo, la apreciación del supuesto es una
atribución esencial del Jurado de Enjuiciamiento, por lo que su revisión
resulta ajena a las competencias judiciales”, señaló Albornoz en su fallo.
El fallo de la jueza Elena Albornoz.
Pero la magistrada entendió que apartar al Ministerio Público
Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de jury supone afectar “de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista, al establecer órganos encargados
para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente
previsto, no subsanar este vicio originaria la invalidez
de las decisiones que se adopten”.
“En consecuencia corresponde hacer lugar parcialmente al amparo interpuesto por la Dra Cecilia
Andrea Goyeneche y declarar ilegítimo el
punto V de la resolución del 30 de noviembre del 2021, debiendo ser el órgano
acusador el que establece la norma del artículo 11 de la ley 9283 el Ministerio Publico Fiscal dejando sin efecto
su desplazamiento por los argumentos sostenido
en el presente fallo”, sentenció.
Fuente: Entre Ríos Ahora.



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