Los integrantes del Tribunal Electoral
habilitaron la candidatura de Mauricio Davico. El vigente presidente municipal
de Pueblo Belgrano, quien transita por su segunda gestión, podrá ser postulante
en Gualeguaychú para competir en las elecciones generales del 22 de octubre.
El Tribunal Electoral provincial consideró que
Davico acreditó residencia, tuvo aval en las PASO y no busca re-reelección
porque ahora compite en Gualeguaychú
El organismo está compuesto por cinco: Dos por
el Superior Tribunal de Justicia, Susana Medina y Germán Carlomagno, un juez de
Paraná, Angel Moia, y dos legisladores, los peronistas Ángel Giano y Daniel
Olano.
Como para una resolución se necesita mayoría simple, en el caso de las
impugnaciones a Mauricio Davico votaron solamente Medina, Carlomagno y Moia y
no hicieron falta los votos de los diputados Giano y Olano porque ya estaba el
tema resuelto.
En este marco, se dio por terminado el acto y
quedó acordada la siguiente sentencia, que reza: “Por los fundamentos del acuerdo
que antecede; se resuelve:
1 – Hacer lugar a la apelación deducida y
revocar la Resolución de fecha 8/09/2023, dictada por la Junta Electoral
Municipal de Gualeguaychú.
2 – Oficializar la lista para el Municipio de
Gualeguaychú con el orden en que fuera postulada por la Alianza Electoral
Transitoria “JUNTOS POR ENTRE RIOS” (CIL 2171), para participar en las
elecciones generales, convocadas mediante el Decreto Nº 1075 MGJ para el día 22
de de 2.023″.
Davico junto a Frigerio-Aluani, la fórmula de JxER a la gobernación.
Impugnación local
El Tribunal Electoral de la Provincia de Entre
Ríos (TEPER) debía expedirse sobre el fallo de la Junta Electoral de
Gualeguaychú, integrada por el juez Héctor Domingo Vasallo, la fiscal Martina
Cedrés y el defensor Pablo Ledesma.
La junta electoral había aceptado la
impugnación a Davico porque no tiene residencia-domicilio en Gualeguaychú, y
además porque ya fue dos veces intendente en Pueblo Belgrano y ganar en
Gualeguaychú significaría una reelección.
En el lapso transcurrido hasta la resolución de
este martes, el Procurador General de la provincia, Jorge García, planteó que
la de Davico se trataba de una “burda maniobra maliciosa”.
En ese
marco, el titular de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú,
Martín Britos, llegó a considerar que las elecciones pudieran suspenderse en esa
localidad: “La suspensión de las elecciones es una hipótesis posible ante la
gravedad institucional de lo que está en juego”, afirmó.
¿Que sostiene el Tribunal?
Los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno y el juez Angel Moia sostienen que la Constitución reformada en el año 2008, “conceptualiza al municipio como una comunidad sociopolítica y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común, consagrando en el art. 231 la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera para cada uno de los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder”.
En este marco, “y si bien el alcance y capacidad de los municipios en ejercicio de su autonomía ha sido sumamente discutido, es claro que cada uno de los municipios tiene su autonomía pero que de la propia intervención reglamentaria efectuada por el constituyente, no se verifica que se haya previsto un impedimento textual a la candidatura aquí debatida”, expresa el fallo de Carlomagno en referencia a la intendencia de Gualeguaychú, pese a haber sido Davico dos veces de manera consecutiva intendente de Pueblo General Belgrano.
Con información de Ahora El Día y Máxima online.
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