La iniciativa del gobernador
Gustavo Bordet para regular la Fiscalía Anticorrupción creada por la
Constitución provincial tuvo una buena recepción en los distintos niveles de
los Tribunales locales pero también recibió algunos señalamientos con respecto
a su puesta en funcionamiento. Destacan el ordenamiento institucional que genera
dar cumplimiento a una manda constitucional pendiente desde hace 15 años y el
respaldo político e institucional a la lucha contra la corrupción que la
iniciativa aporta.
El proyecto de ley para crear la Fiscalía Anticorrupción de la provincia presentado por Bordet trae a la memoria la ya disuelta Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que funcionó entre el 2000 y el 2003.
En
el texto de la iniciativa surgieron algunas observaciones puntuales. El primer punto que se puso bajo la
lupa fue de orden funcional, ya que la creación de una Fiscalía Anticorrupción con
tanta independencia, autonomía y recursos en el ámbito de otro organismo, el
Ministerio Público Fiscal (MPF), hizo ruido.
La primera observación se dio en el funcionamiento una estructura, Fiscalía Anticorrupción, dentro de otra, Ministerio Público Fiscal.
En orden a esto, también hay dudas
sobre cómo será la relación institucional y orgánica entre el Procurador
General y el Fiscal Anticorrupción. Es opinión mayoritaria en
Tribunales que el esquema verticalista del MPF ha deformado hacia una
estructuración “arbitraria y opaca” por la conducción personalista del
Procurador General Jorge Amilcar Luciano García.
“El proyecto está pensado para
poder convivir con «Coque» y con lo que quede de su estructura”, indicó una
fuente tribunalicia a APF, apuntando hacia la figura de García y su entorno,
devaluado después de la suspensión de la adjunta Cecilia Goyeneche, acusada de
mal desempeño de sus funciones en la causa “Contratos”.
Cuando se conoció que el Jurado de
Enjuiciamiento avanzaría con la acusación en contra de Goyeneche, la fiscala
hizo fuertes declaraciones públicas, implicando directamente al gobernador
Gustavo Bordet como uno de los supuestos responsables políticos del jury en su
contra, lo que generó el distanciamiento entre la Procuración y el Ejecutivo. El vínculo
quedó restringido a lo estrictamente institucional.
Como asuntos que sustentan las
dudas sobre cómo será la relación entre Procuración y Fiscalía Anticorrupción
figura a su vez el vínculo entre los integrantes de la nueva dependencia y la
distribución de recursos humanos.
La iniciativa pone a los fiscales
adjuntos y al equipo técnico que conforma bajo la órbita exclusiva del Fiscal
Anticorrupción, pero al ser funcionarios del MPF también
están sometidos a la autoridad del Procurador, a quien la Constitución y la ley
orgánica le dan amplísimas facultades para disponer traslados y
responsabilidades.
Algo similar se observa sobre la facultad que tendrá el Fiscal Anticorrupción de delegar en fiscales locales la investigación de alguna causa. En caso de que el Procurador ordene a ese mismo agente fiscal a otra tarea o, incluso, lo traslade a otra parte de la provincia la duda que surge es qué prevalecerá.
El proyecto del Ejecutivo también
le otorga a la Fiscalía Anticorrupción la posibilidad de crear un cuerpo
profesional compuesto por contadores y técnicos informáticos que lo asistirán
con su tarea. Todos deberán concursar en el Consejo de la Magistratura para
ello. Se presenta allí una doble problemática.
La primera es que actualmente el Ministerio tiene un Gabinete con personal nombrado por García que cumple esas tareas. Queda abierto el interrogante de qué ocurrirá con quienes lo integran, sobre todo debido a la actuación que han tenido en causas recientes.
En el juicio que se le sigue al exgobernador Sergio Urribarri, denominado “Megajuicio”, por
caso, se conoció que las pericias informáticas las realizaron ingenieros
biomédicos sin incumbencia profesional y sin matrícula para hacer la tarea, que
una contadora hizo un cruce de llamados telefónicos y que otro profesional
contable realizó informes donde la suma de la cifras parciales no coincidían
con el número que figuraba en el total y donde los porcentajes acumulados de
gráficos de torta sumaban 122%.
El segundo aspecto es legal. El
título que se les otorga a los profesionales que actuarán bajo la égida del
Fiscal Anticorrupción es el de “peritos”. Sin embargo, el Código Procesal Penal
establece que las pericias solo pueden ser realizadas por peritos designados
por el Superior Tribunal de Justicia.
Los profesionales de la Fiscalía
Anticorrupción sólo podrán realizar entonces informes técnicos (con menor valor
probatorio que una pericia pues es información de una parte) o actuar como
peritos de la Fiscalía en las pericias que realice un profesional designado por
el Superior Tribunal de Justicia.
Otro aspecto que llama la atención
es que los profesionales técnicos de la Fiscalía Anticorrupción serán
designados por el Poder Ejecutivo, según indica el articulado enviado por
Bordet a Diputados. Es que por la autonomía funcional el MPF, los empleados
deberían ser nombrados por el Procurador y no por otro poder del Estado.
En tanto, donde también se diluiría la línea
de separación de poderes, según observaron en Tribunales, es en el artículo
séptimo del proyecto del Gobierno que tratará la Legislatura.
El apartado indica: “Si de la
investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción resultare que el hecho
investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o
de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal
Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario
público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que
motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes”.
El proyecto tomará estado parlamentario en la próxima sesión de Diputados, donde será girado a comisiones y luego de que se produzca el dictamen, llevado ante el pleno para su tratamiento.
El razonamiento que se sigue en
Tribunales es que si no hay delito, fenece la acción de la Fiscalía. Y que
darle parte al Ejecutivo o al Legislativo de lo ocurrido es una sobreabundancia
que no se justifica.
Fuente: APF.





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