El proceso de devolución del exceso retenido varía según la organización. “Hay empresas que hacen el recálculo y si corresponde devuelven solo la retención de ganancias, como para beneficiar a los empleados devolviéndoles a fondos”, explicó Domínguez. Aunque la normativa prevé que el ajuste se realice al momento del pago de haberes, en la práctica algunas compañías optan por priorizar la devolución directa para favorecer a sus trabajadores.
La medida se traduce en cambios concretos en el recibo de sueldo. Quienes hayan sufrido retenciones superiores a las que resultan de las nuevas tablas recibirán en el próximo pago el reintegro de la diferencia. Si a un trabajador no le corresponde retención, la devolución será total. Cuando la retención ajustada es menor, la empresa podrá compensar el exceso retenido descontándolo de obligaciones futuras.
El calendario de deducciones personales que publicó ARCA detalla la acumulación mensual de los montos. En enero, la deducción especial es de $1.502.609,06 y en junio asciende a $9.015.654,38. Los conceptos de deducción especial para nuevos profesionales o emprendedores y la deducción especial apartado 2 siguen el mismo esquema, con cifras que aumentan progresivamente durante el semestre.
La escala progresiva del impuesto a las ganancias establece estos tramos:
- Hasta $2.000.030,09: 5%
- De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más 9% sobre el excedente de $2.000.030,09
- De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más 12% sobre el excedente de $4.000.060,17
- De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más 15% sobre el excedente de $6.000.090,26
- De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más 19% sobre el excedente de $9.000.135,40
- De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más 23% sobre el excedente de $18.000.270,80
- De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más 27% sobre el excedente de $27.000.406,20
- De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más 31% sobre el excedente de $40.500.609,30
- Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más 35% sobre el excedente de $60.750.913,96
Este detalle permite a los asalariados estimar el impacto real en sus haberes mensuales según la categoría que corresponda a su salario bruto. El plazo para el reintegro depende de la rapidez con que cada empleador implemente las nuevas tablas, por lo que el tiempo de devolución puede diferir entre empresas.
De acuerdo con la información oficial, las deducciones personales por hijo incapacitado también aumentan a lo largo del semestre, desde $407.810,58 en enero hasta $2.446.863,48 en junio. Los importes para cónyuge, hijos y la deducción especial apartado 2 muestran la misma tendencia al alza.
El tributarista Domínguez remarcó que “en general, las empresas tardan en poder actualizar sus sistemas y aplicarlos a las liquidaciones de sueldo”. Ese retraso puede provocar diferencias en la ejecución práctica de las devoluciones: las compañías que ya adoptaron los nuevos parámetros harán los reintegros en el pago inmediato siguiente, mientras que otras aguardarán hasta actualizar sus sistemas internos.
El ajuste no es opcional para los empleadores: la normativa exige realizar los recálculos y regularizar las retenciones en los pagos posteriores a la publicación de las nuevas escalas. El mecanismo de compensación apunta a que el trabajador reciba el monto correcto y que, en caso de haberse retenido en exceso, se reponga la diferencia en la mayor brevedad posible.
La publicación de las nuevas escalas y deducciones personales por parte de ARCA permite a los empleados en relación de dependencia revisar sus recibos de sueldo y anticipar si les corresponde una devolución. La información es pública y las tablas mensuales están disponibles en el sitio web oficial del organismo.
El calendario semestral de deducciones y la escala progresiva afectan tanto a quienes perciben remuneraciones habituales como a situaciones especiales: nuevos profesionales, emprendedores y trabajadores con hijos incapacitados. El esquema diferencia estas circunstancias y asigna montos específicos para cada categoría.
Deducciones personales (acumuladas por mes)
Enero
- Ganancia no imponible: $429.316,88
- Cónyuge: $404.330,39
- Hijo: $203.905,29
- Hijo incapacitado: $407.810,58
- Deducción especial: $1.502.609,06
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $1.717.267,50
- Deducción especial apartado 2: $2.060.721,00
Febrero
- Ganancia no imponible: $858.633,75
- Cónyuge: $808.660,78
- Hijo: $407.810,58
- Hijo incapacitado: $815.621,16
- Deducción especial: $3.005.218,13
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $3.434.535,00
- Deducción especial apartado 2: $4.121.442,00
Marzo
- Ganancia no imponible: $1.287.950,63
- Cónyuge: $1.212.991,17
- Hijo: $611.715,87
- Hijo incapacitado: $1.223.431,74
- Deducción especial: $4.507.827,19
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $5.151.802,50
- Deducción especial apartado 2: $6.182.163,01
Abril
- Ganancia no imponible: $1.717.267,50
- Cónyuge: $1.617.321,55
- Hijo: $815.621,16
- Hijo incapacitado: $1.631.242,32
- Deducción especial: $6.010.436,25
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $6.869.070,00
- Deducción especial apartado 2: $8.242.884,01
Mayo
- Ganancia no imponible: $2.146.584,38
- Cónyuge: $2.021.651,94
- Hijo: $1.019.526,45
- Hijo incapacitado: $2.039.052,90
- Deducción especial: $7.513.045,32
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $8.586.337,51
- Deducción especial apartado 2: $10.303.605,01
Junio
- Ganancia no imponible: $2.575.901,25
- Cónyuge: $2.425.982,33
- Hijo: $1.223.431,74
- Hijo incapacitado: $2.446.863,48
- Deducción especial: $9.015.654,38
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $10.303.605,01
- Deducción especial apartado 2: $12.364.326,01
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