El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, recusó
a 4 de los 7 integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que votaron apartar al
Ministerio Público Fiscal de su rol acusatorio en los proceso de jury. Además,
los denunció ante la probable comisión de un delito al violentar el
ordenamiento legal en cuanto a las funciones de Fiscalía y pidió que, hasta
tanto se resuelvan esos planteos, el Jurado se abstenga “de continuar el
trámite en tanto se sustancia la presente a fin de no agravar la presunta
ilicitud denunciada”.
Los recusados por García son el presidente del Superior Tribunal
de Justicia (STJ), Martín Carbonell, y los miembros de la Sala Penal, Claudia
Mizawak y Daniel Carubia, además de la representante del Colegio de la Abogacía
de Entre Ríos, Sonia Rondoni.

Los recusados: Carbonell, Carubia, Mizawak y Rondoni.
Los otros tres integrantes del Jurado son Luis María Campos, que representa al Colegio de la Abogacía, el senador Armando Gay y el diputado Gustavo Zavallo, ambos del Frente Creer, que no acompañaron la moción de apartar al Ministerio Público Fiscal del rol acusatorio en el jury.
Jorge García, que fue denunciado por supuesto mal desempeño de su
función, causa enviada ahora a la Legislatura para un eventual juicio político,
cargó fuerte contra el Jurado de Enjuiciamiento que decidió abrir causa contra
la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, funcionaria
que fue apartada de su rol mientras se sustancie el jury. El Jurado, además,
resolvió apartar al Ministerio Público Fiscal en pleno de la función acusadora,
y darle esa tarea a fiscales «ad hoc».
La presentación de García contra los miembros del jurado.
En su presentación, García señala “la insólita situación irregular de darnos por notificados obedece
a que sabemos a ciencia cierta de lo resuelto hace ya varios días, negándosenos
el derecho a notificarnos, lo que obligó a que presentásemos en el día de ayer
(por el miércoles) un requerimiento a V.E., con la salvedad de la tácita
admisión en caso de omisión, lo que ha ocurrido”.
García expone: “Nos vemos en la triste necesidad pero a la vez en el deber positivo de nuestro rol Constitucional y legal indelegable de Recusar a los vocales del Jury, Dres. Carubia, Mizawak, Carbonell y Rondoni por pérdida grosera de la imparcialidad, al quedar incursos en probable delito penal”.
Además, el Procurador anticipó la apertura de una causa penal
contra miembros del Jurado de Enjuiciamiento ante la sospecha de incurrieron en
ilícitos. “A la vez, casi con incredulidad y asombro institucional nos hemos
notificado de la apertura del Jury de Enjuiciamiento para la Sra. Procuradora
adjunta y Fiscal anticorrupción Dra. Cecilia Goyeneche con suspensión
preventiva en su cargo, y aún con mayor estupor de la decisión de V.E. de
desplazar al MPF de su rol Institucional insustituible, para ´contra legem´
designar para dicha función a abogados de la lista de conjueces”, plantea García.
“Nos vemos entonces en la triste necesidad pero a la vez en el deber positivo de nuestro
rol Constitucional y legal indelegable de Recusar a los vocales del Jury, Dres.
Carubia, Mizawak, Carbonell y Rondoni por pérdida grosera de la imparcialidad,
al quedar incursos en probable delito penal que revela un manifiesto interés en
el resultado perjudicial hacia la Sra. Fiscal Anticorrupción Dra. Goyeneche, en
lo que configura casi un prejuzgamiento”, agrega.
Al justificar la recusación de 4 de los 7 integrantes del Jurado
de Enjuiciamiento, el Procurador señala: “La resolución de V.E. queda en la más
absoluta y pura arbitrariedad sin amparo de Norma Potestativa alguna, como
claro ´desvío de poder´, que los inhabilita a los votantes para continuar
entendiendo”.
“Incluso como destacábamos al inicio del
presente, la reticencia de notificarnos de lo resuelto, pese a que sabemos a
ciencia cierta su contenido material, incluso con una parte expresa decisión de hacerlo recién cuando el
desplazamiento ilegal se lleve a cabo, nos convence de la grosera parcialidad
en que se hallan incursos los Jurados que recusamos”, agrega.
También aporta que el Jurado de Enjuiciamiento “no es un órgano
jurisdiccional, y su función solo se
limita a acoger o rechazar la acusación final, una vez abierta la instancia” y,
además, carece de potestad “de desplazar a un órgano esencial de la estructura
del enjuiciamiento constitucional, y menos aún de tomar decisiones que usurpan
la competencia legislativa para modificar a puro arbitrio discrecional las
Normas aludidas que establecen la acusación”.
“La decisión entonces podría configurar ilícito
penal al contrariar frontalmente con la ley formal citada y con la Constitución
Provincial”, advierte García.
En términos simples, la intervención del Ministerio Público en el
Jury de Enjuiciamiento es esencial, y su ausencia o peor aún su ilegal
integración afectan de modo insanable la validez del acto, ya que atañe a las
Normas Potestativas o de Competencia, como dice de modo inmejorable Maier,
siguiendo a Hart, como propias del Derecho Procesal», sostiene García. Afirma
en su escrito que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar al
Ministerio Público Fiscal de su función acusatoria en el jury «es de una grosera y manifiesta ilegalidad
por ausencia de legitimación».
La recusación, así, alcanza a 4 de los 7 integrantes del Jurado de
Enjuiciamiento: los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Martín
Carbonell, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la representante del Colegio de
la Abogacía, Sonia Rondoni. García evalúa que se estaría violentando el
ordenamiento legal vigente al resolver el Jurado de Enjuiciamiento apartar al
Ministerio Público Fiscal (MPF) del rol de acusación en los proceso de jury.
“La Ley N.º 10407, Ley Orgánica del Ministerio Público, en su art. 17 inc. f),
establece que dentro de los deberes y atribuciones del Procurador General de la
provincia, se encuentra la de ´Formular la acusación ante el Jurado de
Enjuiciamiento de la Provincia. Podrá ser asistido en tal función por otros
funcionarios de su ministerio, pero no podrá delegar tal cometido, sin
perjuicio de su apartamiento por excusación o recusación si concurrieren las
causales legales de inhibición”, apuntó.
Fuente: Entre Ríos Ahora.




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