POLíTICA

Veda electoral: qué no se puede hacer hasta el domingo

Este viernes inició la veda a partir de las 8 de la mañana. La Cámara Nacional Electoral establece una serie de prohibiciones a candidatos y la ciudadanía. Regirán hasta las 21 horas del domingo.

Veda electoral: qué no se puede hacer hasta el domingo

La veda electoral comenzó a regir a las 8 de la mañana de
este viernes, dos días antes de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias (PASO, a partir del cual los partidos políticos no podrán
efectuar ningún acto de campaña y los ciudadanos deberán abstenerse de realizar
algunas actividades.

De acuerdo con la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo
de la veda se extenderá hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horas
después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana en todo
el país. Las mesas de votación se cerrarán a las 18:00.

Las mismas normas regirán para las elecciones generales del
próximo domingo 14 de noviembre. En esa oportunidad, la veda comenzará a las 8
de la mañana del viernes 12.

Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la
jornada electoral queda prohibido:

– Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio
dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos,
contados sobre la calzada, calle o camino.

Lo que dice el archivo

– Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.

– La venta de bebidas alcohólicas.

– Los espectáculos populares al aire libre o en recintos
cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto
electoral

– Prohibición de portar armas

– Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido
portar banderas, distintivos o insignias partidarias

Lo que dice el archivo

Qué pasa si no cumplo con la veda

Aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser
denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva
del Código Electoral, que establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6
meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

Esa norma reprime a su vez, en el artículo 131, con la misma
pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de
espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto”
de prohibición por la autoridad electoral.

Lo que dice el archivo

Ahora bien, la pena prevista para quien “con engaños
indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es
de 2 meses a 2 años de cárcel, publicó Perfil. Además, quien “utilizare medios
tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.

Asimismo, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa
entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de
avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos
que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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